Para que un banco abra una cuenta corriente a un cliente, debe ser mayor de edad en el caso de las personas y cumplir los requisitos que indique la institución financiera que haya elegido.
Entre los requisitos que los bancos generalmente solicitan se cuenta que el cliente demuestre solvencia económica para mantener fondos suficientes en la cuenta corriente y de esa manera enfrentar los pagos de las operaciones que realice a través de la cuenta (usando cheques, tarjeta de débito u otros).
Los bancos tienen diferentes formas de evaluar la solvencia del cliente, por lo que se ofrecen diferentes planes de cuentas corrientes, que se adecuan a dichas características.
En todo caso, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para abrir una cuenta corriente un banco debe solicitar, cómo mínimo, la siguiente información al cliente:
- Tomar nota de la Cédula de Identidad y del Rol Único Tributario del interesado, quien para este efecto debe exhibir los documentos originales.
- Solicitar al interesado una fotografía reciente (tamaño carné o pasaporte), la que se agregará al documento en que se registran sus antecedentes personales.
- Pedir al interesado que deje estampada su impresión digital (pulgar derecho) en el mismo documento antes señalado, debiendo el banco asegurarse de su nitidez.
- Reunir informes bancarios actualizados del interesado y verificar que no existan prohibiciones para la apertura de cuentas corrientes.
e) Registrar la firma del girador (el titular de la cuenta que firmará los cheques). - Obtener antecedentes acerca de la actividad y solvencia del cliente.
- Comprobar el domicilio del interesado.
- Suscribir con el interesado un documento que contenga las condiciones generales relativas a la cuenta corriente que se abre.