La persona que pide el crédito debe pagar varios gastos entre los que se cuentan impuestos y otros pagos asociados.
El deudor de un crédito de consumo debe hacerse cargo de los gastos considerados como necesarios para su otorgamiento, los cuales corresponden a los siguientes conceptos:
- Impuesto de timbres y estampillas, que alcanza a un porcentaje de la operación que se esté realizando;
- Gastos notariales necesarios para el perfeccionamiento del contrato del préstamo;
- Gastos relacionados con los bienes recibidos en garantía, como tasaciones, escrituras de constitución de garantías, inscripciones o registros y pago de primas de seguro;
- Primas de seguros tales como desgravamen, cesantía, incapacidad, etc., en caso que el deudor voluntariamente decida contratarlos.
La regulación acerca de los créditos de consumo se encuentra en la la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de dinero y en el Capítulo 7-1 Sobre "Intereses y reajustes" (documento PDF) de la Recopilación Actualizada de Normas de Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
Más información
Adicionalmente se debe indicar que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) realiza encuestas y consultas periódicas acerca de las tarifas que cobran las entidades que fiscaliza, por los productos que ofrecen.
Dicha información es publicada en la sección Consultas y Encuestas de Tarifas del sitio web SBIF y por ello, se aconseja a los clientes revisar esta información para comparar los valores.
También se da a conocer una encuesta semanal acerca de las Tasas de Interés cobradas por las diferentes entidades en sus créditos, lo cual se puede obtener desde la sección Encuesta de Tasas de Pizarra del sitio web SBIF.